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Policías y Ministerio Público podrán acceder a las listas de pasajeros aéreos

today13 de septiembre de 2023

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Las aerolíneas deberán poner a disposición del Ministerio Público y de las policías sus nóminas de pasajeros cuando se requieran en una investigación criminal, según establece el proyecto aprobado este martes por la sala de la Cámara de Diputados y enviado a su segundo trámite al Senado.

El objetivo de la propuesta es otorgar una herramienta eficaz y efectiva al Ministerio Público y a las policías para la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito.

Esta facultad ya se encuentra vigente para el transporte terrestre y marítimo. En ambos casos, los listados de pasajeros se entregan a la entidad pertinente, como son Carabineros y la autoridad marítima.

De tal modo, este nuevo marco normativo pone en igualdad de condiciones a las distintas vías de transporte en materia de acceso a información para su efectiva fiscalización o eventual investigación criminal.

La propuesta se originó en una moción presentada por el diputado Carlos Bianchi (Ind). También la firman los y las independientes René Alinco, Jaime Araya, Marta González, Cristián Tapia y Héctor Ulloa. Asimismo, la suscriben del PPD, Carolina Marzán, Helia Molina y Raúl Soto. Además, contó con el apoyo del Ejecutivo.

El proyecto establece que en toda aeronave que vuele sobre territorio nacional porte los siguientes documentos:

– Certificado de matrícula.

– Certificado de aeronavegabilidad.

– Licencias y habilitaciones de la tripulación.

– Bitácora.

– Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.

– Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.

– Lo recién mencionado no se aplicará a los vehículos ultralivianos.

Luego, se especifica que, con el fin de dar cumplimiento a diligencias de la investigación, los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro de un plazo de 5 años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, el listado de pasajeros recién referido, cuando así lo requieran.

El requerimiento referido deberá contener la fecha y lugar de expedición. De igual modo, considerará los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a su cometido, el plazo que se otorgue para que se lleve a efecto y la identificación del organismo que lo requiere.

Finalmente, además de la enmienda realizada en el Código Aeronáutico ya indicada, se efectúa una adecuación a la Ley de Migración y Extranjería. La modificación se realiza en lo referente al listado de pasajeros y tripulantes. Acá se incluye al transporte nacional de pasajeros en la obligación que tienen las empresas de entregar las respectivas nóminas. Además, esta exigencia se aplicará tanto al ingreso o salida del país, como en trayectos dentro del país.

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Escrito por FmKitsch

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