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AC contra Ríos: exministro Solís apunta a “mala técnica” de indultos y afirma que “nunca un ministro de Justicia toma la decisión”

today18 de enero de 2023

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Continuó este martes sesionando la comisión especial revisora de la acusación constitucional que Chile Vamos ingresó en contra de la exministra de Justicia, Marcela Ríos.

Ríos dejó el ministerio el pasado 7 de enero tras recibir una serie de críticas por el tema de los indultos entregados a 12 detenidos por delitos ocurridos en contexto del estallido social y al exfrentista Jorge Mateluna.

El libelo acusatorio apunta principalmente a la responsabilidad de la secretaria de Estado en los “errores” que hubo en la entrega de los indultos, como que la lista inicial tenía dos nombres distintos a la nómina final. Además, menciona los beneficios carcelarios entregados a reos de la Macrozona Sur.

Entre los citados a exponer estuvo el exministro de Justicia, Isidro Solís, quien subrayó que la responsabilidad de los indultos la tiene el Presidente de la República y no el titular de la cartera.

“No hay indultos bien o mal concedidos, la ley no le pone una limitación al Presidente para ponerlos, le pone requisitos, pero ni la Constitución ni la Ley califican un buen indulto o mal indulto”, señaló.

Afirmó que “la facultad es indelegable. No es traspasable. El Presidente puede delegar la firma de un acto propio, pero nunca un ministro de Justicia será la persona que tome la decisión de indultar”.

“Cuando el Presidente hace uso de la facultad de indultar, ejerce un acto de voluntad y la voluntad exige el conocimiento. La ausencia de voluntad es fundamento de la nulidad del acto, por lo que cuando se dice que el Presidente no tuvo los antecedentes para resolver y si los hubiera tenido, hubiera sido distinto, a lo que se está apuntando directamente es a que la voluntad, que es un elemento central de la validez de los actos, estaría dañada”, recalcó.

Por otro lado, Solís advirtió que el indulto entregado a Mateluna no tendría la fundamentación adecuada, aludiendo al artículo N°6 de la ley 18050, que fija normas generales para conceder indultos particulares.

La legislación dice que “en casos calificados y mediante decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado”.

Al respecto, el exministro dijo que “en el caso del señor Mateluna, desgraciadamente desde mi punto de vista, falta la fundamentación a la que aludí respecto de que tiene todo lo que dijimos de un decreto supremo, pero no hay ningún ‘considerando’ que se afinque a esta exigencia del artículo 6°. Ninguno dice que, a pesar de todo esto, toma la decisión por equis cosa”.

“Esta fundamentación de por qué yo voy a obviar todos los requisitos y límites de la ley, no está, entonces ese no es un decreto fundado. Los otros casos sí tienen un fundamento, a pesar de que uno pueda que no le guste, que crea que el fundamento está equivocado, que no corresponde, pero la ley no hace otra exigencia que fundar”, agregó.

Además, criticó a la justificación que hizo el Presidente Gabriel Boric del indulto a Mateluna y que motivó a una declaración donde la Corte Suprema subrayó la separación entre poderes del Estado.

“Las expresiones del Presidente de la República al darlo a conocer (el indulto a Mateluna) han enturbiado el análisis de este decreto, porque cuando el Presidente dice que lo indulta por ser inocente nos lleva a una discusión que era totalmente innecesaria”, consignó.

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Escrito por FmKitsch

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